Oficina de Ayuda al Médico Joven
El Real e Ilustre Colegio de Médicos, a través de su vocalía de Médicos de Postgrado, en Formación y/o Promoción de Empleo Médico, ha lanzado la Oficina de Ayuda al Médico Joven. Se trata de una plataforma novedosa y pionera en los colegios profesionales de España que ofrece una batería de servicios específicos dedicada al segmento de colegiados jóvenes del RICOMS (25-40 años).
Concretamente, entre otros servicios, la Oficina proporcionará al interesado información sobre la oferta general y funcionamiento del propio RICOMS, información sobre derechos y deberes del residente, ayuda para trabajar en el extranjero, defensa jurídica para el colegiado joven, información sobre becas y cursos, y orientación personalizada a residentes sobre el funcionamiento de la bolsa de empleo una vez finalizada la especialidad. El objetivo es ir completando su abanico de servicios a lo largo del tiempo con las solicitudes y aportaciones de los propios colegiados.
Esta Oficina es una herramienta útil y eficaz que atiende a las necesidades reales de un grupo de enorme importancia para el Colegio.
La Oficina de Ayuda al Médico Joven ya se encuentra en funcionamiento y cualquier interesado puede contactar a través de:
Correo electrónico: oficinajoven@comsevilla.es

¿Cómo solicitar el Título de Especialista en Ciencias de Salud?
Certificado del Ministerio de Sanidad
Una vez concluida la evaluación de último año, la Comisión de Docencia de vuestro centro/unidad docente se encarga de enviar al Ministerio de Sanidad las certificaciones de vuestras calificaciones anual y final.
A la vista de las calificaciones obtenidas, el Ministerio de Sanidad enviará a la Comisión de Docencia un certificado provisional (diploma) de que habéis “completado el programa de la especialidad”. Debéis recogerlo personalmente en la Comisión de Docencia.
Posteriormente, el Ministerio de Sanidad propondrá al Ministerio de Educación la concesión del Título de Especialista.
Certificado de la Comisión de Docencia
Para los que vayan a comenzar a trabajar de forma inmediata y necesiten algún documento que acredite que han finalizado la especialidad, la Comisión de Docencia de cada centro puede emitir un certificado provisional, hasta que se reciba el del Ministerio de Sanidad o se tenga el resguardo de haber pagado las tasas del Título Oficial.
Título de Especialista
A) Descripción
Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud, además de las características previstas para ellos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y de las que corresponden a dichos títulos como consecuencia de su carácter oficial, se expedirán una vez dictada orden de concesión de los mismos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Es requisito imprescindible, con carácter previo a la solicitud, que al interesado le hayan notificado la orden de concesión del título de especialista, donde constan los datos requeridos para la tramitación de la expedición del título.
Es obligación del residente la solicitud de su título de ESPECIALISTA.
B) Normativa
Orden ECD/855/2014, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud y se establece la obligatoriedad de comunicación a través de medios electrónicos para los interesados en los mismos.
C) Procedimiento para la solicitud
- Registro del futuro especialista en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad antes de finalizar el periodo de residencia, o una vez finalizada.
- Acceso al trámite: http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/202475/ficha.html
- Esperar a recibir un correo electrónico avisando de que la Orden de concesión ya puede ser descargada (ésta no podrá descargarse hasta que el Ministerio no reciba las evaluaciones favorables desde las Unidades Docentes).
- Descargar la Orden de concesión en la Sede Electrónica siguiendo las indicaciones del correo electrónico.
- Efectuar el pago de la tasa pertinente: Formulario 790 – Tasa 059 (Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales).
- Se podrá efectuar el abono de la tasa de dos formas diferentes:
a) Pago en entidad bancaria
- Cumplimentar el impreso de la tasa Modelo 790, Código 059, y realizar el abono en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito (entidades colaboradoras en la recaudación tributaria).
- Posteriormente, presentar el justificante del abono en cualquiera de los registros habilitados al efecto, para su envío a la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Pago en sede electrónica (con certificado digital)
- Cumplimentar el impreso de la tasa Modelo 790, Código 059 y realizar el abono en la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.
- Es muy importante finalizar el trámite pulsando “Enviar y firmar”.
- En este caso no resulta necesario presentar el justificante del abono de la tasa, ya que el trámite queda registrado en la base de datos del MECD.
- Facilitar en la Sede Electrónica del MECD los datos del pago realizado: número de justificante y fecha del pago. Además, indicar en qué dependencia desea retirar el título.
- Consulta del estado de tramitación del título en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación.
- La expedición del título puede tardar hasta un año desde su solicitud.