Validación Periódica de la Colegiación

La Validación Periódica de la Colegiación (VPC) es un proceso desarrollado por los Colegios de Médicos y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), por el cual, cada seis años se evalúan tres aspectos que afectan a la actividad profesional: la buena praxis; el estado de salud del médico; y la comprobación de que mantiene la actividad clínica en el periodo evaluado.

¿Qué es la Validación Periódica de la Colegiación (VPC)?

La Validación Periódica de la Colegiación (VPC) es una certificación que acredita que el médico mantiene las condiciones necesarias para ejercer: buena praxis, aptitud psicofísica, situación laboral y actualización profesional.

La emite el Colegio de Médicos de Sevilla (RICOMS) y se solicita a través de una aplicación informática disponible en la Zona Privada de la web.

¿Cómo se realiza la VPC?

La solicitud se completa mediante un formulario dividido en cuatro apartados:

  1. Buena praxis: validación colegial emitida por el Colegio.
  2. Aptitud psicofísica: declaración y certificado médico que acrediten la capacidad para el ejercicio.
  3. Vida laboral: certificado del empleador o, en caso de ejercicio privado, autorización de apertura de la unidad asistencial o cotización a la Seguridad Social.
  4. Formación médica continuada (opcional): registro de actividades formativas y profesionales actualizadas.

Los tres primeros apartados son obligatorios para obtener la validación.

Formas de realizar el trámite

Online

Accediendo a la Zona Privada del Colegio (actualmente el servicio está temporalmente no disponible).

Se deben escanear y subir los documentos de forma individual.

Si necesitas ayuda, puedes escribir a secretaria@comsevilla.es o llamar al 954 23 19 90 (Begoña).

Presencial

Para quienes prefieran hacerlo en persona o no tengan acceso online.

Debe solicitarse cita previa llamando al 954 23 19 90 y acudir en horario de 9:00 a 14:00 h con la siguiente documentación:

  • Certificado médico.
  • Certificado de vida laboral o autorización de apertura de unidad asistencial (si ejerce en privado).